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Bases de la Certificación Energética

  • Certificación energética:

Documento redactado por un técnico competente en la que se dispone la información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Una vez obtenida esta información se le da al edificio una calificación energética según las emisiones de dióxido de carbono y consumo de energía.

 

Esta calificación consta de siete letras como observa en la imagen, siendo “A” el edificio más eficiente y “G” el menos eficiente.

 

Este proceso ha sido normalizado por la Directiva 2010/311/UE del parlamento Europeo que establece la demanda y consumo energético de un inmueble

Gracias a este certificado, se califica energéticamente un inmueble calculando el consumo energético anual necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio.

 

  • Objetivo:

Como establece el RD 235/2013, el objetivo de la certificación energética es obtener edificios con un consumo de energía casi nulo.

 

Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código

Técnico de la Edificación.

 

Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.

 

  • ¿Quién lo solicita? ¿Es obligatorio?:

Será solicitado por el propietario o promotor del inmueble.

 

ES OBLIGATORIO. Si alquilas o vendes un inmueble es obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013 acorde con el RD 235/2013 (Artículo 5) disponer del certificado de eficiencia energética de dicho inmueble.

El notario te solicitará el certificado antes de la venta o alquiler del inmueble.

 

 

  • Excepciones a la certificación de eficiencia energética:

Quedarán excluidos de la certificación, los siguientes:

  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

  • Validez, renovación y actualización:

Teniendo en cuenta el RD mencionado anteriormente, este certificado tendrá una validez de diez años. Siendo responsable de su renovación el propietario del inmueble.

El órgano competente de cada CCAA, establecerá las condiciones específicas para proceder a la renovación o actualización.

 

El propietario podrá proceder voluntaria mente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

 

  • Inspección:

El órgano competente de cada de cada CCAA, dispondrá de cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

 

  • Infracciones:

Habrá 3 tipos de infracciones:

 

Muy graves (1001 a 6000€):

  1. Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado.

  2. Falsear información del certificado.

  3. Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos.

  4. Reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme.

 

Graves (601 a 1000€):

  1. Vender o alquilar el inmueble sin entregar el certificado energético.

  2. Emisión del certificado sin seguir el procedimiento establecido.

  3. No registrar el certificado en el órgano competente.

  4. Exhibir la etiqueta que no corresponde con el certificado registrado.

  5. Reiteración de fracciones leves.

Leve (300 a 600€):

  1. Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.

  2. No renovar el certificado energético una vez vencido.

  3. Emitir un certificado que no incluya la información mínima.

  4. No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.

  5. Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.

  • Métodos de cálculo:

Para el cálculo de la eficiencia energética se emplearan programas informáticos oficiales de referencia, disponibles gratuitamente para su libre utilización.

  • Herramienta unificada: Lider+Calener

  • CE3.

  • CE3X.

  • Cerma.

 

Todos los certificados deberán ser inscritos en el registro habilitado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

  • Contenido de la certificación energética:

  1. Identificación del edificio o parte del mismo mediante su referencia catastral.

  2. Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 del RD 235/3013 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

  3. Indicación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética de aplicación.

  4. Descripción de las características del edificio (Envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones de funcionamiento y ocupación, confort térmico, lumínico).

  5. Calificación expresada mediante la etiqueta energética.

  6. Los edificios existentes dispondrán de un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o parte de este.

  7. Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.

  8. Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

 

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Roberto Navarro Villalba

Ingeniero de Edificación

#Arquitectura | #Urbanismo

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